martes, 8 de febrero de 2011

Propiedad Intelectual


La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.[1]
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.[
La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.
El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.
Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005)
La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:
  1. Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.
Derechos de autor: El artículo 11 de la Ley Federal del Derecho del Autor define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Este se refiere a las obras literarias y artísticas, es decir, se refieren a los derechos que tienen los artistas sobre sus obras, los derechos de los intérpretes sobre sus ejecuciones e interpretaciones, los derechos de los autores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de las empresas de radiodifusión sobre sus programas, tanto de radio como de televisión
Al término del tiempo que tiene de vigencia el derecho de la patente, o en caso de que no se hayan cumplido las cuotas anuales por la misma, se puede aprovechar la información contenida en la misma sin el pago de las regalías correspondientes a los titulares de la patente.
En México, la autoridad que se encarga de administrar todos estos derechos es la Secretaria de Economía a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) y la ley que rige la materia es la Ley de Propiedad Industrial (LPI). El IMPI tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial de nuestro país, impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la sociedad.
 Historia
En 1986, a petición de los Estados Unidos de Norteamérica y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional.
Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio. El texto de la declaración ministerial del "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" (ADPIC), también conocido como TRIPS (Trade Realted Intellectual Property Issues), que establece entre otras:
A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legitimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas...

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Por una introducción concisa para quienes no son especialistas en el tema, consúltese lo siguiente:
·         Introducción al derecho de autor http://www.wipo.int/export/sites/www/shared/images/icon/new/pdf.gif
·         Introducción a la propiedad industrial http://www.wipo.int/export/sites/www/shared/images/icon/new/pdf.gif
·         WIPO Intellectual Property Handbook (sólo disponible en inglés, contiene una amplia introducción sobre las políticas, la normativa y la utilización de la P.I.)

DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA (Informatica) EN EL SALVADOR

Evolución de la Informática
en El Salvador
y su tendencia futura: Internet


Telecomunicaciones

•PTT (Empresa de telecomunicaciones pública) privatizada y mercado liberalizado en 1996 (se crea SIGET en sep 1996)
•Más competencia: introducción pronta de nuevas tecnologías y esquemas de mercadeo y financiamiento
•Telefonía fija, móvil, larga distancia, datos, Internet, Redes Virtuales Privadas (VPN), conexiones Wi Fi en áreas públicas, Tecnologías para celulares (PCS, GSM), Telefonía fija inalámbrica, Internet en casa, ISDN, etc.

Internet en El Salvador

•Internet surgió en 1969 en EEUU
•En El Salvador, se logró conectividad en forma dedicada en diciembre 1995
•Antes, acceso “store & forward”
•UCA y UDB conectadas en Febrero 1996
•Ha habido más de 24 proveedores de Internet
•A diciembre 2003, habían más de 9,400 nombres de dominio terminados en SV
Desde el Gobierno
•Estudios y plantemientos en desarrollo para Gobierno en Línea
•Proyecto en Secretaría Técnica de la Presidencia: Funcionario nombrado
•“Agenda de Conectividad: Camino a la Sociedad del Conocimiento”, contenida en Plan de Gobierno País Seguro (actual), como un Programa Presidencial


Educación
•Plan 2021: Salto a la Modernización y Construcción de la Sociedad del Conocimiento•Tecnologías Educativas en el MINED
•Capacitación en herramientas (programa de elsalvador.com para estudiantes de Educación Media)
•Educación a distancia

... lograr un salto de
calidad hoy en día sólo es
posible por medio de la
democratización de la
información información, el
, aprendizaje permanente y
la construcción del
conocimiento conocimiento


Agenda de Conectividad
•Acceso a la infraestructura•Generación de contenidos
•Educación y capacitación•Empresas en línea
•Gobierno en línea
•Academia en línea
•Municipalidades en línea
•Fomento de la industria de TIC

En este contexto, es que la incor
Las acciones por hacer

1. Ampliar el acceso (a los que no tienen)
2. Cualificar el uso (a los que tienen acceso pero no obtienen provecho)
3. (Trans)formar la cultura
4Apropiar las herramientas TIC
5. Desarrollar aplicaciones y servicios; ampliar la ciber-oferta nacional, en variedad y calidad
6. Proveer el entorno (marco jurídico, seguridad, educación, pagos, negocios, trámites públicos y privados, etc.)
poración de El Salvador al campo En este contexto, es que la incor
 científico y tecnológico que contribuya a la consecución de un bienestar digno, en el marco de un proceso de desarrollo sustentable teniendo en cuenta las necesidades prioritarias del país, y para que sea efectiva debe ser ejecutada dentro de un marco más amplio, que considere la estrecha interrelación entre tecnología y sociedad.
Aunque ya en la década de los 60 y 70 se generó un movimiento en América Latina orientado a institucionalizar las actividades científicas y tecnológicas, en El Salvador, ha sido sólo recientemente reconocida, por los sectores del mas alto nivel político, la importancia del papel que les corresponde en la configuración de un proceso de desarrollo sostenido.
Esta situación se ha manifestado en los acuerdos tomados en materia de ciencia y tecnología por cada cumbre presidencial de Centroamérica y Panamá que se ha llevado a cabo desde la definición del Programa de Acción Económico para Centroamérica (PAECA) que llevó a la aprobación de una política Regional de ciencia y Tecnología.
Ante la falta de un organismo que coordinara el desarrollo científico y tecnológico fue creado en Octubre de 1992, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) como autoridad superior en materia de política científica y tecnológica, siendo una de sus atribuciones el "formular y dirigir las políticas y programas nacionales de desarrollo científico y tecnológico orientados al desarrollo económico y social de la República". En el marco de lo anteriormente descrito, es clara la magnitud e importancia de la responsabilidad del CONACYT en el logro de un desarrollo sostenido que esté orientado a la conservación de una creciente calidad de vida y posibilidades de mejoramiento de los sectores más pobres, transformando las estructuras productivas del país.
El apoyo a la creación de CONACYT se debió en gran medida a las presiones a que están sometidos actualmente los países tecnológicamente atrasados, ante las características del comercio internacional, que incluyen la formación de bloques económicos y la apertura de los mercados a nuevos productos y servicios. Estas características obligan a la incorporación de innovaciones tecnológicas que aumenten la competitividad de los productos del país bajo las normas de calidad exigidas. Sin embargo, una política de Ciencia y Tecnología no debería tener como fin último el aumento de competitividad considerada aisladamente, sino más bien como una de las etapas necesarias para la consecución del bienestar de la población dentro del marco de un desarrollo sustentable o sostenible.
La reflexión sobre los conocimientos e innovaciones científicas y tecnológicas que permitirán en El Salvador alcanzar un desarrollo sustentable, requiere también una reflexión de lo que se concibe como tal. En este sentido, el mejor conocimiento de la relación entre el uso de la tecnología, el medio ambiente, y el proceso económico ha llevado al reconocimiento de que cualquiera que sea la concepción de desarrollo, implica la transformación progresiva del medio ambiente natural en un medio ambiente artificial. Durante esta transformación se crean bienes y servicios que contribuyen al "bienestar" de la población humana. Esta transformación afecta la capacidad del medio ambiente natural en la sustentación del desarrollo, de tal manera que a mayor grado de transformación del medio ambiente natural, más difícil su conservación y recuperación, y más difícil sustentar un desarrollo.
En cuanto a lo que se concibe como desarrollo sustentable, la WCED de las Naciones Unidas ("World Commission on environment and Development") lo definió como "La satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la habilidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas". Aunque la definición deja muchas interrogantes, es claro que implica límites en el desarrollo, que si bien no son absolutos, deben ajustarse a lo que es el estado actual de la tecnología, la realidad social, los recursos naturales disponibles y la habilidad de la naturaleza para absorber los efectos de la actividad humana. La definición implica además reinvertir en el medio ambiente natural para asegurar su conservación, su recuperación y su conocimiento para poder sustentar el desarrollo. Implica también un replanteamiento del concepto de "bienestar humano" que podría significar una renuncia a muchos de los valores que actualmente se tienen y que en muchas ocasiones son consecuencia del ya mencionado proceso imitativo de desarrollo.